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De aquellos fangos, estos lodos

En esta sección, hemos intentado reunir todos los acontecimientos e hitos históricos que ha vivido Montencinar desde sus inicios hasta nuestros días

Además de todos los eventos importantes, se han intentado recabar e incluir otros a modo de curiosidad o también para aportar contexto

Montencinar - Zonas


En este esquema se detallan las diferentes zonas que conforman Montencinar (a excepción de Santa Teresa y Las Suertes)

1952


Comienzo proceso parcelatorio en Montecillo de San Ignacio por RAGAR S.A

1954


RAGAR remite plano parcelario -no definitivo- al Ayuntamiento del Escorial

1956


Comienzo proceso parcelatorio en Los Cierros y La Chana por Fabra S.A
J. María Cubells de Tordesillas, Técnico del Ayto emite informe sobre cómo debería urbanizarse el Montecillo de San Ignacio, aunque basado en lo que ya se venía haciendo desde hace 4 años que el proceso parcelatorio se había iniciado

  • Aceptar que las parcelaciones y construcciones iniciadas carecen del visado obligatorio del Colegio de Arquitectos
  • Parcelación por manzanas para venderlas de diferentes tamañas según conviniera y facilitar el trabajo a la empresa parceladora
  • Parcela mínima de 500 m, dos alturas y media máximo y edificabilidad de 0,20 por planta
  • Saneamiento por cuenta de los propietarios consistente en fosa séptica, pozo colector y afluente con pozo absorbente
  • Abastecimiento de agua por alumbramiento de pozos particulares
  • Electricidad y alumbrado mediante construcción de transformador con emplazamiento directo a la línea de alta tensión existente y distribuido en líneas aéreas de baja tensión (Los Cierros y La Chana)
  • Calles de 8 m de ancho (carriles en ambos sentidos) sin aceras, con pavimentación de capa granítica de 10cm de espesor consolidada, sobre la cual se extienda otra de otros 3 cm y finalmente una de arena silícea (Los Cierros y La Chana).

1957


1 abril
El Ayuntamiento de Galapagar, atribuyéndose la propiedad del ámbito (bajo jurisdicción de El Escorial desde 1895), remite carta al Ayuntamiento de El Escorial exigiendo el cese de concesión de licencias de obra expedidas para la zona del Montecillo de San Ignacio e inmediaciones de la estación de Las Zorreras
Luis Subirachs Trianes, empleado de Fabra S.A. emite informe similar al del técnico J. María Cubellls dando continuidad a los mismos criterios para las zonas de Los Cierros y La Chana
1956-1957
Se produce un vuelo americano de ortofotos entre 1956-1957 que ya muestra un parcelario primitivo en San Ignacio y Los Cierros

1958


Comienzo proceso parcelatorio en El Herreño y El Encinar por la familia Hernández-Nájera S.A
Técnicos del Ayuntamiento remiten a la Comisaría para la Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores, planos, memorias y todo tipo de documentación para que emita dictamen sobre como se debería proceder en esta zona con respecto a las licencias y formación del Plan de Ordenación sin obtener respuesta alguna.
Los procesos parcelatorios continúan con autorización municipal tácita, ya que el Ayuntamiento conocía lo que ocurría pero carecía de capacidad directiva para evitar el proceso, además de que seguía concediendo licencias para construcción en la zona

1963


La Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid sustituye a la Comisaría para la Ordenación Urbana de Madrid intentando poner orden al proceso urbanizador
Se cruzan las propuestas de la Comisión con las propuestas municipales sin que ninguna acabe imponiendo autoridad

1964


La Asociación de Propietarios de la Colonia San Ignacio remite carta al Gobierno Civil de Madrid con copia al Ayuntamiento denunciando la situación de insalubridad debido a la falta de saneamiento y solicitando el proyecto para las instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento así como que autoridad firma el proyecto
Las Asociaciones de Propietarios de las demás zonas del ámbito harían lo mismo, persistiendo en sus reclamaciones durante varios años seguidos sin obtener resultados

1968


Finaliza el proceso parcelatorio en el Montecillo de San Ignacio por RAGAR S.A.
: 323 parcelas en 56 ha (parcela media de 1.700 m ~)

1970


Finaliza el proceso parcelatorio en Los Cierros y La Chana por Fabra. S.A.
Los Cierros: 179 parcelas en 43 ha (parcela media de 2.500 m ~)
La Chana: 47 parcelas en 14 ha (parcela media de 3.000 m ~)

1971


El técnico Juan Antonio Martín Guinea redacta y firma el Plan Parcial y las ordenanzas reguladoras del ámbito aunque las deja en suspenso en espera del Plan General de Ordenación Urbana (en trámite en ese momento)

1972


Finaliza el proceso parcelatorio en El Herreño y El Encinar (iniciado por Hernández-Nájera) por Fabra. S.A
El Herreño: 352 parcelas en 28 ha (parcela media de 800 m ~)
El Encinar: 180 parcelas en 27 ha (parcela media de 1.500 m)
Se crea la Asociación de Propietarios de Montencinar

1974


La Asociación de Propietarios de Montencinar firma un convenio con el Ayuntamiento de El Escorial para la concesión administrativa de la explotación y realización de las obras de abastecimiento de agua potable (captación, depósito y distribución) y saneamiento hacia la Asociación, a cambio de la cesión de la explotación de la red de agua y el alcantarillado durante 25 años.

  • ESTIPULACIÓN PRIMERA: “La Asociación de Propietarios de la Colonia Montencinar de El Escorial acepta la adjudicación directa mediante concesión administrativa, de la realización de las obras de abastecimiento de agua (conducción, deposito y distribución) y de alcantarillado de las Urbanizaciones sitas en Las Zorreras, (...), comprometiendose a realizar dichas obras en el plazo de tres años a partir de la presente fecha en la que ha sido notificada a la Asociación el acto administrativo de adjudicación directa por el Ayuntamiento de El Escorial (...).
    Las obras de abastecimiento se sujetarán al proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos Sr. Torres Cerezo.
  • ESTIPULACIÓN SEGUNDA: “Las obras de ejecución de abastecimiento de agua y alcantarillado serán ejecutadas por la Asociación de Propietarios, bajo la inspección de los Servicios Técnicos Municipales…”
  • ESTIPULACIÓN TERCERA: “La presente concesión (...) tendrá una duración de veinticinco años, contando desde la presente fecha de adjudicación de dicha concesión y expirado el plazo revertirán al Ayuntamiento todas las instalaciones existentes en la Zona, sin indemnización alguna, debiendo encontrarse dichas instalaciones en el momento de ser entregadas al Ayuntamiento por terminación de la concesión, en buen estado de conservación y normales condiciones de utilización”.
  • ESTIPULACIÓN QUINTA: “El Ayuntamiento de El Escorial se reservará la facultad de inspeccionar y reconocer las obras e instalaciones en cuantas ocasiones lo estime oportuno para comprobar su estado de conservación, de realización y la forma de prestación…”
  • ESTIPULACIÓN SÉPTIMA: “...La rescisión origina la reversión de todas las instalaciones al Ayuntamiento de El Escorial, las cuales quedarán de su propiedad y a su libre administración y disposición…”
  • ESTIPULACIÓN UNDÉCIMA: Al finalizar el plazo de la concesión se levantará un acta del estado de las instalaciones y de su conservación, quedando obligada la asociación adjudicataria a indemnizar los daños y perjuicios causados en las mismas. Igualmente al finalizar la ejecución de las obras e instalaciones concedidas se levantará también acta para la debida constancia y aprobación por el Ayuntamiento de El Escorial.
  • ESTIPULACIÓN DUODÉCIMA: “Será causa de resolución de la concesión, la paralización de las obras concendidas, por causas imputables a la Asociación, por tiempo superior a un año”
  • ESTIPULACIÓN DECIMOTERCERA: “Por tratarse de obras de carácter municipal, las que son objeto de esta concesión, el Ayuntamiento de El Escorial se compromete a colaborar decididamente en todas las gestiones…”

1975


A pesar de transcurrir un año con las obras paralizadas, el Ayuntamiento no rescinde la concesión de obras de agua y alcantarillado a la Asociación de Propietarios de Montencinar, según la estipulación duodécima del convenio firmado

1976


Al no rescindir la concesión y tras reunir la financión (vía cuotas de asociados), la Asociación de Propietarios ejecuta las obras para las acometidas de agua potable de las parcelas y el depósito.
Con esta infraestructura se daba servicio desde Montencinar hasta Las Suertes

1977


Transcurre el plazo máximo de 3 años para la ejecución de las obras de abastecimiento de agua y de alcantarillado por parte de la Asociación de Propietarios. Si bien las obras de abastecimiento se llevaron a cabo, las de alcantarillado no se ejecutaron y sin embargo el Ayuntamiento tampoco rescindió la concesión en aquella ocasión

1980


1973-1986
Se produce un Vuelo Interministerial de ortofotos entre 1973-1986 que muestra los avances en el parcelario. Ya se pueden distinguir todas las zonas perfectamente

1982


1 diciembre
La concesionaria de las obras (Asociación de Propietarios) remite comunicación al Ayuntamiento y a los distintos concejales

  • 3º.- Por parte de “Montencinar”, y en base al sacrificio económico de su colectivo, quedaron ejecutadas puntual y definitivamente las obras, con todas sus construcciones e instalaciones principales y auxiliares o complementarias para el normal y eficiente abastecimiento de agua potable a la Colonia. Sin embargo, por parte del Ayuntamiento todavía no se han formalizado hasta el presente los trámites preceptivos para la recepción municipal de las citadas obras ejecutadas….”
  • PETICIÓN PRIMERA: “Que se formalice la recepción y legalización de las obras ejecutadas, tanto en lo referente al abastecimiento y suministro de agua potable, como a la pavimentación y construcción de Aceras y Bordillos.”

1995


Javier de Miguel Sánchez (PP) es elegido alcalde
El Ayuntamiento de El Escorial firma la cesión de explotación de la red de suministro de agua y alcantarillado con el Canal de Isabel II de todo el municipio

1997


Se aprueban las Normas Subsidiarias de El Escorial de planeamiento municipal donde se clarifica la situación del ámbito. Se debe desarrollar las infraestructuras que faltan mediante un Plan Especial de Reforma Interior (PERI)

Todas las parcelas de Montencinar quedan legalizadas aunque no cumplan con los m2 mínimos que se exigen, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas antes de la entrada en vigor de las NNSS
Ver NNSS

  • Se establece el método de Cooperación
  • Se establece el plazo de un año para la formalización de Junta de Compensación con al menos el 60% de los propietarios
  • Se reconoce expresamente que toda parcela debidamente registrada con anterioridad a las Normas Subsidiarias queda legalizada aunque no disponga de la superficie mínima detallada.
    • Artículo 5.2 - NNSS Subsidiarias de El Escorial
      CONDICIONES QUE AFECTAN A LA PARCELA
      PARCELA EDIFICABLE. PARCELA NETA

      B.-Deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones establecidas para cada zona por esta Normativa, salvo que se trate de parcelas debidamente registradas, o bien que provengan de un expediente de parcelación o reparcelación firme en vía administrativa, con anterioridad a la entrada en vigor de estas Normas.
Se pacta la ejecución de las obras de la de red de suministro de agua y alcantarillado de Montencinar con el Canal de Isabel II, teniendo en vigor una concesión administrativa desde 1974 con la Asociación de Propietarios para la realización de dichas obras

1998


Se produce vuelo OLISTAT con ortofotos

Se inicia el proceso de recepción de Los Arroyos.
Se emite emite un informe desfavorable por deficiencias en la urbanización junto con un Proyecto de Subsanación con obras valoradas en 500 millones de pesetas (unos 3.000.000 € ~)

1999


Javier de Miguel Sanchez (PP), es elegido alcalde por segunda vez
Termina el plazo de 25 años establecido en el convenio firmado en 1974.
El Ayuntamiento recepciona la red de agua y el depósito regulador, ambos costeados por los vecinos (vía cuotas especiales giradas por la Asociación) y la transfiere al Canal de Isabel II.
Desde este momento, los vecinos pierden los derechos a ejecutar las obras no realizadas, debiendo ya asumir el Ayuntamiento la obligación de ejecutar las obras pendientes.
9 noviembre
La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9/11/1999, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo sobre la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE MONTENCINAR SOBRE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA:

“La Comisión, examinado el expediente, considera y acuerda se debe comunicar ya a la Asociación de Propietarios de dicha Colonia, la intención y aviso de este Ayuntamiento para proceder a la finalización de esta concesión, en su fecha de expiración del plazo, es decir, el día 5 de diciembre de 1999. A tenor de lo establecido en la Estipulación Tercera, de su documento contrato.”
30 noviembre
Se celebra Pleno del Ayuntamiento en el que se recepcionan todas las obras en perfecto estado sin reclamación alguna a la concesionaria (Asociación de Propietarios), y además, se pacta la realización de las mismas obras con otra empresa (Canal de Isabel II).

Esta acción del Gobierno Municipal, ocasionando un doble coste a los vecinos supone una acción lesiva que no puede eludir la RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA o RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL del Ayuntamiento.

En caso de que las obras no estuvieran realizadas en su totalidad o no estuvieran en buen estado, el Ayuntamiento debería haber reclamado a la concesionaria, en vez de volver a contratarlas con cargo a los vecinos.
1 diciembre
El Ayuntamiento remite la notificación de resolución a la concesionaria (Asociación de Propietarios).

Siguiendo el contrato referido de 6 de diciembre de 1974, para las obras de abastecimiento de agua potable (conducción, depósito y captación), y alcantarillado y su explotación y gestión, y de acuerdo con las cláusulas establecidas en el mismo, le comunico y traslado: El acuerdo del pleno de la Corporación, de fecha 30 de Noviembre de 1999, por el que se declara la finalización de este contrato, en fecha 5 de diciembre de 1999.”
“Le informo, siguiendo este asunto, que en la misma Sesión Plenaria, se adoptó acuerdo de aprobar la Adenda con el Canal de Isabel II para la gestión de este servicio.” En la certificación de los acuerdos del Pleno se deja constancia de que se da lectura al dictamen de la C. M. I. de fecha 25/11/1999 y las declaraciones de los concejales contra la aprobación de la Adenda: “debe el Canal de Isabel II asumir los gastos y costes, sin repercusión a los vecinos”
14 diciembre
Se publica la ADENDA AL CONVENIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE DISTRIBUCIÓN Y ALCANTARILLADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL Y EL CANAL DE ISABEL II.

  • “PRIMERO.-Que el AYUNTAMIENTO y el CANAL suscribieron, el 3 de abril de 1995, un Convenio de Gestión Integral para la explotación de las redes municipales de distribución y alcantarillado, que está actualmente en vigor.”
  • “TERCERO.-Que el Ayuntamiento suscribió, en fecha seis de diciembre de 1974, con la Asociación de Propietarios de La Colonia Montencinar, un contrato que regula la concesión administrativa de las obras de abastecimiento de agua y saneamiento a favor de dicha Asociación, por un periodo de vigencia de 25 años.
  • CUARTO.- Que como a seis de diciembre de 1999 todas las instalaciones del abastecimiento y saneamiento de Montencinar revierten al AYUNTAMIENTO, este desea que sean gestionadas por el CANAL, dentro del convenio de gestión vigente.
  • QUINTO.- Que el CANAL acepta la petición del AYUNTAMIENTO de realizar la gestión en dichos núcleos de acuerdo con las siguientes
  • ESTIPULACIÓN PRIMERA.- El AYUNTAMIENTO y el CANAL, en virtud de las necesidades de infraestructura de abastecimiento de agua potable y alcantarillado para Montencinar (PERI 2 y 3) y de Las Suertes (suelo urbano) así como de renovación y adecuación a Normas Técnicas del CANAL de la red de distribución actual, convienen la ejecución de las obras necesarias para ello”

2000


El Ayuntamiento remite a la concesionaria (Asociación de Propietarios) el INFORME DE INTERVENCIÓN

  • ASUNTO: Acuerdo de pleno de fecha 30 de noviembre de 1999 por el que se declara la finalización del contrato de concesión administrativa en Colonia Montencinar sobre gestión y mantenimiento de la red de distribución de agua.
    • “TERCERO.- El contrato de concesión al que se hace referencia en el Acuerdo de Pleno es una forma de gestión interesada de un servicio público, cuya titularidad, por lo tanto, corresponde al Ayuntamiento.
    • CUARTO.- También es necesario tener en cuenta que en el caso de que se resuelva la cesión, los bienes han de revertir a la Entidad Local, debiendo efectuarse el alta contable de los mismos.”

2002


marzo
Culmina el proceso de recepción de Los Arroyos de forma irregular (denunciado por recursos de reposición de PSOE e IU, e incluso en los tribunales por estos últimos), debido a "razones de interés general" argumentadas por el entonces alcalde, Javier de Miguel Sánchez (PP).

Se emite un nuevo informe favorable a la recepción firmado por Carlos Linares Merino de tan solo cinco líneas, sin que se hayan ejecutado las obras de urbanización que se exigían en el informe desfavorable de 1998, perdonando la deuda de 3 millones de euros a los empresarios propietarios de la Junta de Compensación y trasladándosela a todos los vecinos de El Escorial

Examinada la documentación correspondiente a los Proyectos de Urbanización de Los Arroyos existente en los archivos Municipales y personado en la citada urbanización, se informa que las obras de urbanización coinciden sensiblemente con las proyectadas, encontrándose en un grado aceptable de conservación, si se tiene en cuenta el plazo de tiempo transcurrido desde su ejecución y puesta en servicio.

Lo que informo a VI para su conocimiento y a los efectos oportunos

El Escorial, a 20 de marzo de 2002
Carlos Linares Merino
septiembre
Con acuerdo unánime de todos los grupos políticos del Ayuntamiento, se firma un convenio urbanístico del sector PERI III Montencinar suscrito entre el Ayuntamiento de El Escorial y la Asociación de Propietarios Montencinar, estableciéndose el plazo de un año para la redacción y tramitación del PERI.

La Asociación de Propietarios presentó una propuesta de PERI asi como varios presupuestos (entre ellos uno del despacho de arquitectos Arnaiz) que no fueron tenidos en cuenta por el Ayuntamiento.

2003


Lorenzo Fernández Fau (Coalición Foro Progresista PSOE-UI) es elegido alcalde
Se produce Vuelo SIGPAC entre 1997-2003 con ortofoto:

2005


9 marzo
Se crea el Consorcio Urbanístico PERI II y III de Montencinar formado por el Ayuntamiento de El Escorial y el Canal de Isabel II, con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones urbanísticas necesarias para la ordenación del ámbito.
18 abril
Se firma el Protocolo de Actuaciones de Montencinar
julio
Se publica en el BOCM (núm. 156 de 2 de julio) el PROTOCOLO DE ACTUACIONES A REALIZAR EN RELACIÓN CON LA URBANIZACIÓN INTEGRAL DEL PERI II Y PERI III MONTENCINAR SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL Y EL CANAL DE ISABEL II. Dicho protocolo establece la figura del Consorcio Urbanístico como entidad para gestionar y ejecutar el proyecto, que deberá establecerse en 6 meses desde la entrada de este protocolo.
En la estipulación segunda del texto, se justifica la clasificación como «urbano consolidado» del ámbito

  • Exposiciones
    “VI.-Que dentro del ámbito de actuación descrito existe, desde hace más de cuarenta años, una realidad social de la que no se puede prescindir, ni ocultar, constituyendo una zona fuertemente consolidada. En concreto, a la fecha de firma de este Protocolo, se encuentran edificadas 556 parcelas reflejadas en el anexo IV, que cuentan con servicio de agua corriente, energía eléctrica, acceso rodado y teléfono.
  • Estipulaciones
    2.2. Desarrollo del planeamiento de la zona de actuación de Montencinar mediante un PERI:
    • El coste de la asistencia técnica encargada de la elaboración del PERI será anticipado por el Canal de Isabel II con cargo a las fórmulas de financiación que el Convenio Urbanístico establezca.
    • Dado el nivel de consolidación de la zona, el PERI definirá y desarrollará el suelo como urbano consolidado, manteniendo la parcelación existente a fecha de aprobación de las Normas Subsidiarias de 9 de enero de 1997, las construcciones levantadas actualmente (excluidos los cobertizos) y sus retranqueos levantados sobre las lindes existentes.
  • Estatutos del Consorcio,
    • Artículo 30. De la programación urbanística: De conformidad con la programación urbanística que se establezca en el ámbito territorial a desarrollar por el Consorcio, el consejo general determinará las fases o etapas para el desarrollo de la urbanización, según las circunstancias coyunturales de ejecución de obra y mercado del suelo El Ayuntamiento recepcionará las infraestructuras y servicios correspondientes a cada fase o etapa de desarrollo de la urbanización, a los efectos de su mantenimiento y explotación. .
    • Art. 34. Separación del Consorcio.— La separación del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o por incumplimiento de sus obligaciones. En todo caso, con carácter previo a la efectiva separación, se procederá a la liquidación de los compromisos, obligaciones y responsabilidades a que hubiera lugar
    • Art. 37. Causas de disolución.— El Consorcio tendrá la duración precisa para el cumplimiento de los fines señalados en estos Estatutos y subsistirá mientras perduren los mencionados fines, extinguiéndose al cumplirse éstos. El Consorcio quedará disuelto igualmente por alguna de las siguientes causas:
      a) Imposibilidad de realización de sus fines, constatada por el consejo general, a consecuencia de la falta o insuficiencia de las aportaciones comprometidas por las administraciones consorciadas o por cualquier otro motivo
      b)Transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo concurrente de las Administraciones consorciadas.
      c) Acuerdo mutuo de las Administraciones consorciadas
Ver BOCM (núm 156 de 2 de Julio)
El Consorcio Urbanístico publica un folleto informativo en el que habla de “reurbanizar” Montencinar
Ver folleto completo

2006


enero
El Consorcio Urbanístico PERI II y III de Montencinar contrata a Carlos Linares Merino para la redacción del PERI III Montencinar y el Proyecto de Reparcelación
: 6 meses
: 197.800 €

ÚNICO. ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA REDACCIÓN PERI II Y III DE MONTENCINAR Y SU PROYECTO DE REPARCELACIÓN
(...)
El consejo, por unanimidad de sus miembros y ratificando dicha acta y tramites realizados, y como organo competente para este acto, acuerda:
(...)
2.- Adjudicar el Concurso referido a la oferta o plica nº2, presentada por D. CARLOS LINARES MERINO con domicilio social en (...)
Por ser la oferta que ha obtenido la mayor valoración en el concurso
  • Precio de la adjudicación y contrato: CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (197.800 euros). IVA y todos los demás compromisos del Pliego de Condiciones incluidos.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato.-Mediante el presente contrato las partes formalizan la adjudicación del servicio de asistencia técnica para la Redacción del Peri II y III de Montencinar y su Proyecto de Reparcelación, a ejecutar en el sector Montencinar, del término municipal de El Escorial, e incluido en el Programa a desarrollar por el citado Consorcio.
(...)
Cuarta. Plazo de ejecución.- El plazo de ejecución total del contrato que se fija en el plazo de 6 meses, comprenderá los trámites, trabajos y documentos técnicos que establecen las Bases de este Concurso y se justifican en periodos segúun la oferta y desglose presentada por el adjudicatario, en noviembre de 2005 con su oferta económica.
noviembre
Se publica la primera versión del PERI-II (Montencillo de San Ignacio) + PERI-III (Montencinar), valorando las obras en casi 60 millones de €
En esta versión, la repercusión por parcela se valora en 45.108,27 €/parcela residencial 1,000 m²

2007


Antonio Vicente Rubio (PP) nombrado alcalde por primera vez

2008


Tras las quejas y recursos presentados por los vecinos ante los costes inasumibles de la primera versión del PERI-II + PERI-III, se publica una segunda versión que reduce prácticamente a la mitad los costes, quedando en unos 30,6 millones de €
Esto se consigue a base de eliminar algunas partidas de obra (como el soterramiento de los cubos de basura o las redes de telefonía y gas) y reducir otras (como el saneamiento o electricidad).
En esta segunda versión, la repercusión por parcela se valora en 20.666,26 €/parcela residencial 1,000 m²
Se propone una modificación puntual de las NN.SS. de El Escorial para unificar los ámbitos del Montecillo de San Ignacio (PERI II) y Montencinar (PERI III) justificado en la semejanza y proximidad de las áreas.
Esta propuesta no llega a ser aprobada y obliga a redactar los planes por separado, aunque finalmente, solo se redactará el del PERI III de Montencinar

2009


Tras las alegaciones presentadas a la segunda versión, y al no aprobarse la modificación de las NN.SS que unificaba los ámbitos del Montecillo San Ignacio (PERI II) y Montencinar (PERI III), se publica la tercera versión que ordena unicamente el ámbito del PERI-III (Montencinar), reduciéndose de nuevo los costes hasta los 20,6 millones de € (un 65% menos que la primera versión)
En esta tercera versión, la repercusión por parcela se valora en 17.374,91 €/parcela residencial 1,000 m²

2010


junio
Tras tres versiones fallidas, el Ayuntamiento aprueba definitivamente el Plan de Reforma Interior de Montencinar (PERI-III Montencinar) que incluye la calificación de la colonia como suelo urbano a secas, abriendo la posibilidad de que añadiera el apellido «no consolidado» y contradiciendo lo que se había establecido por el propio ayuntamiento hasta entonces.

La Asociación de Propietarios presenta una serie de alegaciones entre las que destaca la calificación del suelo, que no son tenidas en cuenta por lo que presenta un recurso contencioso-administrativo que llega hasta el TSJM, el cual dicta en diciembre de 2014 sentencia desfavorable instando a los vecinos a acatar el PERI-III tal como se presentó y haciendo hincapié en la calificación del suelo como urbano no consolidado.

Los costes finales se valoran en 18,7 millones de € (casi un 70% menos con respecto a la primera versión de 2005), en parte a que esta cuarta versión definitiva excluye el ámbito PERI-II (Montencillo de San Ignacio):
La repercusión por parcela se tasa finalmente en 15.805,27 €/parcela residencial 1,000 m²

2011


Antonio Vicente Rubio (PP) reelegido alcalde por segunda vez
El Ayuntamiento comienza el proceso reparcelatorio con la redacción del Proyecto de Reparcelación del PERI-III.
Desde este momento se establece la suspensión de licencias de parcelación, segregación, cambio de uso, obra nueva y de primera ocupación en Montencinar, que se mantendrá hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
Ver BOCM número 295 de 13 diciembre 2011

2015


Antonio Vicente Rubio (PP) reelegido alcalde por tercera vez
abril
Cuatro años después de comenzar el proceso reparcelatorio, se encarga la redacción del Proyecto de Reparcelación, a Carlos Linares Merino, tal y como acordó el Consorcio Urbanístico en 2006
diciembre
Aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación PERI-III Montencinar que es publicado el 22 de enero de 2016 (número 18) en el BOCM, abriéndose un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones.

Los costes de esta versión ascienden a 46 millones de €, debido a la inclusión de 19 millones que monetizan el 10% de las cesiones de suelo y otros 7,5 millones por infraestructuras del Canal de Isabel II (emisarios):



El nuevo coste de repercusión por parcela es de 37.407,00 €/ parcela de 1.000 m2, más del doble de lo inicialmente previsto en el PERI definitivo de 2010.
Ver BOCM núm 18 de 22 enero 2016

2016


9 marzo
Pleno Ordinario
El grupo Montearroyo (en el gobierno junto con el PP) presenta una moción para eliminar la monetización del 10% de cesiones al Ayuntamiento, a pesar de haber votado a favor de la aprobación de la primera versión del Proyecto de Reparcelación que incluía dicho coste no contemplado en el PERI.
El resto de grupos de la oposición se lo reprochan y presentan una enmienda a la totalidad al considerar la moción un simple lavado de imagen del equipo de gobierno

MOCIÓN SOBRE ACTUACIONES RELATIVAS AL PERI III EN MONTENCINAR
Ver Acta

abril
Vecinos de forma independiente y la Asociación de Propietarios presentan 155 alegaciones al Proyecto de Reparcelación.
mayo
Aprobación inicial del texto de los Estatutos que habrán de regir para constitución y desarrollo (funcionamiento) de la preceptiva Asociación Administrativa de Cooperación PERI III de “Montencinar” que deberá supervisar el desarrollo de las futuras obras de urbanización.
El texto se publicó de forma oficial en el BOCM a finales el 30 de junio de 2016 (número 154), abriéndose un plazo de tres meses para presentación de alegaciones.
Ver BOCM núm 154 de 30 junio 2016
28 julio
Los vecinos, a través de la diputada de Podemos, Laura Díaz Román, presentan una pregunta al Canal de Isabel II en la Asamblea de Madrid para que aclare y justifique la partida "Cuota infraestructuras exteriores CYII/ parcelas en colmatación PERI 3" por valor de 1.578.000 €.

Para sorpresa de los vecinos, la respuesta del Canal de Isabel II fue que desconocían totalmente esta partida y las razones de su inclusión en el Proyecto de Reparcelación y que por tanto no era un requisito impuesto por ellos como sostenía el Ayuntamiento

ASUNTO: Expediente completo por el que el Canal de Isabel II cuantifica en 1.578.000 € la cuota de infraestructuras exteriores CYII/ parcelas en colmatación PERI 3" en el Proyecto de Reparcelación del PERI 3 Montencinar del municipio de El Escorial.

RESPUESTA:Consultados los antecendentes sobre el ámbito de suelo urbano no consolidado PERI 3 de Montencinar (El Escorial) que constan en esta Empresa Pública, se informa que no se ha podido identificar a la fecha expediente alguno del que se derive la partida denominada "Cuota infraestructuras exteriores CYII/ parcelas en colmatación PERI 3" por valor de 1.578.000 euros. Para mayor información debería consultarse el expediente realizado por el Ayuntamiento de El Escorial donde conste y se explicite dicha partida.

2018


1 marzo
Telemadrid visita Montencinar para que los vecinos denuncien la situación de abandono y la falta de servicios básicos que sufren en la colonia.
Ver noticia

junio
Nueva aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación, modificado como consecuencia de las 155 alegaciones presentadas en su momento, las cuales consiguen que los costes de esta segunda versión se reduzcan de 46 a 27 millones de €

Esta reducción de costes se debe a que la monetización del 10% se reduce a menos de la mitad (de 19 a 8 millones de €)
Además, tras las consultas de los vecinos al propio Canal de Isabel II acerca de las partidas de infraestructuras que aparecieron en el PR de 2015, el Canal respondió que desconocían a que se debían y finalmente, el Ayuntamiento y Carlos Linares se vieron obligados a retirarlas ante la evidencias de que se incluyeron para recaudar 7 millones extra con destino desconocido.



El nuevo coste de repercusión por parcela desciende a 22.362,00 €/ parcela de 1.000 m2

En los primeros días de julio de 2018 se oficializa el nuevo texto con la publicación en el BOCM (número 164) el anuncio correspondiente, abriéndose un nuevo período de tres meses para presentación de alegaciones.
Ver BOCM núm 164 de 11 de julio 2016
agosto
Se aprueba en Junta de Gobierno un texto modificado que corrige ciertos errores de forma en la publicación anterior detectados y denunciados por la Asociación de Propietarios, quedando pendiente su oficialización mediante la publicación en septiembre en el BOCM (número 228) del anuncio correspondiente que abrirá de nuevo el período de tres meses para alegaciones.
Ver BOCM núm 228 de 24 de septiembre 2016
diciembre
La Asociación de Propietarios, en nombre de sus asociados y de los vecinos que decidieron adherirse, presenta nuevas alegaciones al Proyecto de Reparcelación publicado en el BOCM en septiembre de 2018.

2019


16 enero
Pleno extraordinario
Se vuelve a instar al Ayuntamiento a la retirada de la monetización del 10% (tal y como ya se pidió en el pleno de Marzo de 2016), además de la revisión de otros cálculos que rebajen los costes, asi como mantener los coeficientes de edificabilidad y alineaciones actuales, entre otros
MOCIÓN CONJUNTA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES DE AHORA EL ESCORIAL, SOCIALISTA E IU-LOS VERDES: MOCIÓN INSTANDO AL CUMPLIMIENTO EN SU TOTALIDAD DE LA ENMIENDA APROBADA POR EL PLENO EN MARZO DE 2016 PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE MONTENCINAR
Ver Acta

Antonio Vicente Rubio (PP) reelegido alcalde por cuarta vez
agosto
La Asociación de Propietarios entrega al Ayuntamiento una versión revisada de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora (o Asociación Administrativa de Cooperación) cuya aprobación se mantiene bloqueada desde mediados de 2016
septiembre
Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación PERI III Montencinar publicándose en el BOCM (número 248) de 18 de octubre de 2019 el correspondiente anuncio oficial.
Tras esta publicación se debe inscribir el proyecto en el Registro de la Propiedad, pero finaliza el año sin avances en el proceso
Los costes de la versión definitiva se mantienen en 27 millones de €, sufriendo una ligera rebaja los costes de monetización del 10% al descontarse 200 m² de cesión:



El nuevo coste de repercusión por parcela es de 22.470,00 €/ parcela de 1.000 m²
Ver BOCM núm 248 de 27 de marzo 2019
diciembre
La Asociación de Propietarios y vecinos de forma independiente presentan ante el Ayuntamiento de El Escorial 27 recursos de reposición a la reciente aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

2020


11 noviembre
Pleno Ordinario
El PSOE (Cristian Martín Palomo) presenta en nombre del los vecinos, un ruego al alcalde solicitando no continuen las demoras en el desarrollo del proyecto, así como la contestación a los recursos presentados
Ver Acta Ver ruego PSOE

Vuelo PNOA de 2020 con las últimas fotos registradas de la zona

2021


25 enero
Pleno Ordinario
Tras la petición de noviembre 2019, en la que el Ayuntamiento prometió contestar en un mes, el PSOE vuelve solicitar dos meses después que el Ayuntamiento conteste a los (27) recursos de reposición presentados:

Los recursos fueron resueltos de forma negativa para los interesados y notificados, casualmente o no, horas antes del pleno.

SOLICITUD DE COMPARECENCIA A INSTANCIA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL SR. ALCALDE PRESIDENTE SOBRE LA NO RESOLUCIÓN DE RECURSOS PLANTEADOS POR LOS VECINOS AL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE MONTENCINAR
Ver Acta Ver post PSOE

julio
El Ayuntamiento contrata el despacho de arquitectos Arnaiz para labores de asesoría jurídica y realizar la inscripción registral del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad.

No obstante, Arnaiz argumenta que no puede llevar a cabo la inscripción en el estado en el que está el proyecto actualmente y, verbalmente (sin licitar el contrato), la Concejalía de Urbanismo solicita un informe con las deficiencias encontradas durante dicha inscripción registral.
septiembre
Moción de Censura nombra alcalde a Cristian Martín Palomo (PSOE) poniendo fin a 14 años de gobiernos del PP con Antonio Vicente Rubio

2022


24 mayo
Se celebra Pleno Ordinario en el que se aprueba APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 16/2022: SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO MEDIANTE REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. Esta modificación presupuestaria incluía una partida para la redacción del nuevo proyecto del PERI III y del Proyecto de Reparcelación por valor de 140.000 €
Ver Acta

Ante la necesidad de solucionar el problema de las obras de Montencinar y subsanar los defectos técnicos del proyecto, así como de buscar una solución consensuada con los vecinos para que la urbanización sea viable, es necesario un nuevo proyecto.

Las necesidades que plantean las modificaciones a efectuar para solucionar los problemas generados por los documentos actuales PERI III y Proyecto de Reparcelación de la Urbanización Montencinar ha hecho imprescindible realizar un levantamiento topográfico georreferenciado del ámbito de actuación, a escala de 1:500, ya que el proyecto aprobado está a una escala insuficiente (1:2000) para poder proseguir con el mismo, siendo necesario un proyecto que contemple la situación real. Los problemas detectados son de un nivel de detalle cuyo alcance no puede apreciarse con exactitud con la cartografía actual.

Tampoco es posible con dicha cartografía llevar a buen término la necesaria coordinación Catastro-Registro a que obliga la normativa vigente.

Los trabajos técnicos necesarios para modificar el actual PERI III y redactar un nuevo proyecto de reparcelación con las mediciones del estudio topográfico y corrección de coeficientes de participación tienen un coste aproximado de 140.000.-€
30 mayo
El departamento de Servicios Técnicos del Ayuntamiento emite un informe firmado por el Arquitecto Municipal:

De las distintas reuniones que se han realizado en el Ayuntamiento con distintos equipos de ingenierías para continuar con los trabajos en el ámbito del PERI III, estas nos informaron que necesitaban un topográfico actual con información pormenorizada de las instalaciones urbanas existentes, de los perfiles del terreno, de las lindes reales de las parcelas, etc, para poder desarrollar su trabajo con fiabilidad
31 mayo
Recomendado
Pleno Extraordinario
El PP, ahora en la oposición, presenta una moción con el asunto: MONTENCINAR. INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN REALIZADA POR EL EQUIPO DE GOBIERNO DESDE EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021 para conocer el estado de los contratos para la inscripción registral de las cargas que encargaron a Arnaiz durante su etapa anterior de gobierno antes de la moción de censura, aunque en realidad lo aprovechan para atacar a la nueva corporación local.

Nuestra portavoz de AEN (entonces como concejal independiente en el PSOE), Mar Hernández, interviene para aclarar que el PP ha estado engañando a los vecinos, porque como bien ya conocen por parte de Arnaiz, es imposible continuar con la inscripción registral sin subsanar antes los errores encontrados en el Proyecto de Reparcelación, los cuales serán detallados en el informe encargado verbalmente ante tal bloqueo.

También anuncia que se ha encargado un Informe Topográfico, necesario para poder continuar con la inscripción registral, y con el futuro Proyecto de Urbanización.
Ver Acta

julio
El Ayuntamiento publica el Levantamiento Topográfico de la zona de Montencinar como requisito para la inscripción del PR. Este informe refleja, que tras añadir las parcelas de las compañías suministradoras (omitidas en el Proyecto de Reparcelación), la situación real frente a los datos contenidos en el citado proyecto, no coinciden ni en número de metros del ámbito, ni en número de parcelas
Ver Noticia AEN
PERI III / PROYECTO REPARCELACIÓN DATOS LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO
SUPERFICIE 1.170.793 m2 1.179.928 m2
NÚMERO DE PARCELAS 808 803
8 agosto
El Ayuntamiento publica el Informe jurídico encargado al despacho urbanista Arnaiz (Informe Arnaiz) en el que se detallan las deficiencias encontradas en el Proyecto de Reparcelación que impiden su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La jefatura del Área de Urbanismo informa de que al ser un informe externo, para que su análisis de carencias del Proyecto de Reparcelación de cara a su inscripción en el Registro de la Propiedad sea tenido en cuenta, es preciso que ella emita un informe técnico obligatorio, preceptivo y vinculante.
Ver noticia en AEN Ver Informe Arnaiz
agosto
Ante la imposibilidad de llevar a cabo la inscripción registral del Proyecto de Reparcelación, se legaliza el cambio de objeto de contrato (originalmente verbal del antiguo gobierno del PP) con el despacho Arnaiz a “asesoramiento jurídico sobre los aspectos a rectificar en el PR del PERI III”
14 septiembre
Recomendado
Pleno ordinario
El PP presenta un ruego para dar continuidad a la discusión iniciada durante el pleno extraordinario de mayo, aunque de nuevo lo utiliza para atacar al equipo de gobierno, su gestión y su última intervención en el pleno donde quedaron al descubierto todas las mentiras del PP.

Ante la insistencia del PP, nuestra portavoz Mar Hernández se ve obligada a intervenir de nuevo para aclarar más aún la situación para desmontar las mentiras y bulos del PP y Carlos Linares, especialmente una vez recibido el demoledor Informe de Arnaiz sobre los errores en el Proyecto de Reparcelación que impiden su inscripción registral.

Además, durante su turno, ofrece varios datos históricos que dan contexto a como hemos llegado a esta situación y que, curiosamente, está muy ligada a la irregular recepción de Los Arroyos.

23 septiembre
Se reúne el Consorcio Urbanístico para proceder a la disolución del mismo, haciendo uso el Canal de Isabel II del Artículo 34 para abandonar de forma unilateral
  • El Alcalde (Cristian Martín Palomo -PSOE-) y el Concejal de Urbanismo emiten voto en contra (2), ya que manifiestan:
  • … es como consecuencia de la aparición de informes externos sobre el Proyecto de Reparcelación que ponen en duda su viabilidad y que los técnicos del Ayuntamiento tienen que estudiar. Este voto, señala, es en coherencia con lo manifestado en otros órganos colegiados donde se ha puesto en entredicho este Proyecto de Reparcelación por los informes indicados
  • En 2006 el Consorcio contrató a Carlos Linares por 197.800€ pero el Acta de Disolución del Consorcio Urbanístico manifiesta que finalmente se le han abonado 200.057,21 €
octubre
El padrón municipal tiene los siguientes habitantes en la zona
Montecillo San Ignacio 320
Los Cierros + La Chana 148
El Herreño 275
El Encinar 184
TOTAL Montencinar 927
Las Suertes 478
TOTAL Montencinar + Las Suertes 1.405
15 diciembre
Pleno Extraordinario
Se aprueba el inicio del EXPEDIENTE DE DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO URBANÍSTICO PERI II y PERIII DE MONTENCINAR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL Y EL CANAL DE ISABEL II

2023


abril
El padrón municipal tiene los siguientes habitantes en la zona:
Montecillo San Ignacio 331 + 11
Los Cierros + La Chana 152 + 4
El Herreño 284 + 9
El Encinar 184 0
TOTAL Montencinar 951
Las Suertes 477 - 1
TOTAL Montencinar + Las Suertes 1.428 + 23 (+ 1% oct 22)
La población crece en Montencinar + Las Suertes en 1% en 6 meses (desde octubre 2022)
abril
Consultado el Registro de la Propiedad nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, informa que "no" ha habido ninguna solicitud o trámite en relación con el ámbito de Montencinar por parte del Ayuntamiento desde 2003
junio
Antonio Vicente Rubio (PP) reelegido alcalde
julio
Se desbloquean las segregaciones de parcelas en TODO el municipio de El Escorial y a raíz de esta publicación, un vecino solicita una segregación de parcela y en el informe de resolución del Arquitecto Municipal se reconoce que:
Ver noticia en AEN

La parcela se ubica dentro del ámbito PERI III Montencinar, con planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente (BOCM 237 de fecha 4 de Octubre de 2010) Plan Especial de Reforma Interior en desarrollo del PERI III; proyecto de reparcelación aprobado definitivamente (BOCM 248 de fecha 18 de Octubre de 2019) y pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad junto con las cargas pendientes.
Asimismo, existe un reciente estudio topográfico que ha sido sometido a información pública en dos ocasiones (26 de Julio a 30 de Septiembre de 2022 y del 17 de enero a 17 de Febrero de 2023). Actualmente el Ayuntamiento se encuentra contestando las alegaciones presentadas.
Queda pendiente la aprobación del proyecto de urbanización.
(…)
Por tanto, hasta que no quede inscrito en el Registro de la Propiedad el correspondiente Proyecto de Reparcelación junto con las cargas correspondientes a cada parcela (actualmente en proceso) no es posible estudiar la viabilidad de segregación en el ámbito, todo ello sin perjuicio de la posterior autorización de la Comisión Local de Patrimonio Cultural al encontrarse dentro del entorno del BIC

2024


abril
AEN registra una solicitud de reunión a la Concejalía de Urbanismo para conocer el estado del Proyecto de Reparcelación y de su inscripción registral. En dicha solicitud se detallan todas las modificaciones reclamadas por los vecinos.
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30 abril
AEN y vecinos realizan preguntas acerca de la inscripción del Proyecto de Reparcelación durante el turno de preguntas del público
Se reclama de nuevo el informe vinculante de la técnico de Urbanismo sin que hasta la fecha tengamos siquiera constancia de que se haya realizado
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2025


marzo
Sentencia del contencioso-administrativo entre la Asociacion de Propietarios y el Ayuntamiento por el Proyecto de Reparcelación, con resultado parcial favorable para la Asociacion de Propietarios

abril
Tras la publicación de la sentencia, la Concejalia de Urbanismo acepta reunirse con AEN. En dicha reunión se nos informa de que no van a emitir ningún documento vinculante con respecto al informe de Arnaiz, ni se van a realizar modificaciones en el PERI o PR y que actualmente se encuentran inscribiendo en el Registro de la Propiedad unicamente el ámbito, parcela a parcela, pero sin las cargas
6 abril
Telemadrid vuelve a visitar la colonia para comprobar el terrible estado de las calles tras las pasadas y fuertes lluvias
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14 junio
Telemadrid vuelve 2 meses tras su última visita para comprobar que todo sigue igual o incluso peor, porque los servicios básicos como ambulancias, correos, mensajeros, etc se niegan a entrar en la zona por el lamentable estado de las calles
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24 septiembre
Comparecencia de la Concejal de Urbanismo para que informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en Montencinar
Durante la intervención se anuncia que: Ver Acta Ver noticia en AEN

3 octubre
Se produce una reunión entre las asociaciones de vecinos de Montencinar y el Ayuntamiento para hacer punto de control del PERI-III durante la cual se amplía la información dada en el pleno anterior.
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