Introducción

Nociones básicas sobre el PERI III de Montencinar

Si quieres entender de que va todo este lío has llegado al sitio correcto

Antes de meterse de lleno en materia, recomendamos familiarizarse con algunos términos y conceptos básicos. De esta forma se podrá entender mejor el proyecto, su contexto y su evolución.

1. ¿Qué es el PERI?


Desde 1997, la normativa urbanística del Ayuntamiento de El Escorial prevé la creación de hasta cuatro Planes Especiales de mejora urbana para regularizar y modernizar diferentes zonas del municipio. En concreto, el tercero de ellos, se corresponde con el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la zona de Montencinar.

Este Plan Especial está destinado a completar la urbanización que en su día los diferentes promotores no hicieron. Esto es una situación anómala que se ha dado en muchos desarrollos urbanísticos de España de los años 1960-1970, donde el promotor, una vez vendido el suelo, se desentiende de la urbanización de la zona, dejando a los vecinos la carga de asumir las obras necesarias para que sus parcelas sean solares y por lo tanto edificables.

Aunque ninguna de las áreas de Montencinar poseía unas normas de ordenación (Plan Parcial) aprobadas, el Ayuntamiento de El Escorial ha estado concediendo licencias de edificación para las parcelas desde finales de 1950 hasta hace escasos años, llegando con el paso del tiempo a la situación actual en la que la mayoría de las parcelas de Montencinar se encuentran edificadas a pesar de no contar con las obras de urbanización necesarias para ello.

1.1 Objetivos del PERI III


El objetivo principal del Plan Especial de Reforma Interior de Montencinar es poner orden en el desarrollo urbanístico de la zona y dotarla de los servicios básicos necesarios. Por lo tanto, los Planes Especiales (y también los Planes Parciales) son las normas específicas a seguir para poder construir en el ámbito sobre el que se aplican. Para llevarlo a cabo, el Plan:

  • Transforma las parcelas existentes en el ámbito en otras que cumplan las normas establecidas por el propio Plan Especial. Esto conlleva también la definición del callejero oficial de facto.
  • Define para que se puede usar cada parcela (uso residencial, comercial, zonas verdes, etc.),
  • Define las condiciones para construir en ellas:
    • Tamaño mínimo de parcela, retranqueos a linderos, etc.
    • Cuantos metros se pueden construir, cuantas plantas, etc
    • Materiales permitidos, acabados, etc.
  • Define y dimensionalas redes de suministro básicas (agua potable, saneamiento, electricidad, etc.) para poder dar servicio a la zona.
  • Valora de forma genérica los costes de las obras y actuaciones necesarias para llevar a cabo los puntos anteriores definidos en el Plan

1.2 Características de los Planes Especiales:


Existe 3 puntos a considerar cuando se ejecutan Planes Especiales, ya que en ellos se definen las responsabilidades de cada parte (propietarios y Ayuntamiento), así como los derechos y obligaciones:

  • Cesiones Obligatorias
  • Sistema de Ejecución
  • Recepción de las obras de urbanización

1.2.1 Cesiones Obligatorias


La ejecución de Planes Parciales y Planes Especiales conlleva una serie de cesiones obligatorias de suelo por parte de los propietarios al Ayuntamiento. Se pueden distinguir dos tipos distintos de cesiones:

  • Cesiones obligatorias: Comprende las obras de urbanización. Esto es todo el suelo destinado a viario y calles, zonas verdes y parcelas de dotaciones públicas como las que contienen elementos de las redes de suministro (depósito de agua, transformador eléctrico, etc.).
  • Cesión 10% para servicios públicos: Además de las obligatorias, de todo el suelo edificable del área, se debe ceder adicionalmente el equivalente al 10% al Ayuntamiento, que luego podrá destinarlo a dotaciones públicas como colegios, sanidad, vivienda pública, etc.

Esta última cesión también se conoce como «participación de la comunidad en las plusvalías» y es un mecanismo que busca que la comunidad se beneficie del incremento de valor que experimenta el suelo al pasar de no ser edificable a serlo, destinando parte de ese incremento a fines públicos.

1.2.2 Sistemas de Ejecución y Recepción de Obras


Los Planes Especiales se pueden ejecutar mediante diferentes sistemas, aunque solo vamos a centrarnos en dos principales:

  • Sistema de Compensación: Este sistema es de iniciativa y ejecución privada. Los propietarios del suelo son los encargados de hacer las obras de urbanización por su cuenta. Posteriormente se las ceden gratuitamente al municipio (recepción de las obras de urbanización) junto con las cesiones obligatorias y el 10% de suelo libre en el área para servicios públicos (colegios, sanidad, vivienda pública, etc.).
  • Sistema de Cooperación: Este sistema es de iniciativa y ejecución pública. Es igual que el anterior, con la diferencia de que es el Ayuntamiento quien inicia el proceso y el que se encarga de realizar las obras de urbanización y de recepcionarlas de forma automática.

En cualquiera de los sistemas, son los propietarios del suelo los que deben cargar con los gastos de urbanización y ejecución del Plan. Por otro lado, el Ayuntamiento es el encargado de mantener las obras una vez recepcionadas.

2. ¿Qué es el Proyecto de Reparcelación?


Una vez el Plan Especial establece las normas y sabemos como se debe dividir el suelo de acuerdo a dichas reglas, es hora de repartir tanto las parcelas como los gastos de ejecutar el plan entre los propietarios que aportan suelo en el ámbito.

Hacer un Proyecto de Reparcelación es lo mismo que pedir la cuenta y pagar a escote en una cena con amigos

Para hacer este reparto, se redacta un Proyecto de Reparcelación, que simplemente es un documento de reparto (o equidistribución) de beneficios y cargas que:

  • Transforma y reparte el suelo: Siguiendo las normas establecidas por el PERI, divide y reparte las parcelas (beneficios) en el ámbito de actuación según la aportación de cada propietario.
  • Calcula gastos de forma precisa: Al contrario que el Plan Especial, debe presupuestar el total de gastos con la mayor exactitud posible, para que los propietarios tengan una estimación realista de sus obligaciones.
  • Asigna cuotas de pago: Una vez ha calculado los costes de ejecución del Plan, los divide entre los propietarios, usando criterios como el tamaño real de las parcelas, adjudicando una cuota a cada uno conocida como Cuenta de Liquidación Provisional (cargas).

2.1 Tipos de reparcelación


Hay dos formas de repartir el suelo y los gastos:

...
Reparcelación Física

Cuando se cambian las parcelas del ámbito para establecer otras distintas. Ejemplos:

  • Se divide una parcela muy grande en 10 más pequeñas
  • Se alteran los limites (lindes) de las parcelas existentes o se les impone chaflanes en las esquinas
...
Reparcelación Económica

Cuando se mantienen las parcelas originales sin hacer ningún cambio sobre ellas.

En este caso, simplemente se reparten los gastos de ejecutar el Plan.

2.2 Resumen de Cuentas


Los gastos incluyen todo lo necesario para ejecutar el PERI: Además de los evidentes costes de construcción de las obras de urbanización, también se incluyen los gastos de gestión y de redacción de los Planes y los Proyectos, y si hace falta, también los de expropiación, demolición de construcciones incompatibles con la nueva normativa, etc.

Según el Proyecto de Reparcelación, aprobado en 2019, las cuentas son:

RESUMEN DE CAPÍTULOS PERI 3
Obras de urbanización 19.083.459,56 €
Cesiones 10% de suelo (en dinero): 7.883.403,92 €
Total 26.966.863,48 €
Resultando un coste medio de 22.470,00 €. para una parcela de 1000 m²

2.3 Inscripción en el Registro de la Propiedad


Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad para hacer oficial tanto el reparto de suelo como el de gastos.

Este paso es clave para actualizar la titularidad de cada parcela, registrar sus cargas y dotar al Proyecto de Reparcelación de base legal para poder cobrar las cuotas de urbanización. O dicho de otra manera: Sin la inscripción, nada cambia y el Ayuntamiento no puede exigir el pago de las cuotas a los propietarios, ni tampoco puede ejecutar el Plan Especial.

2.4 ¿Como se reparte o divide?


Para representar los derechos de todos los propietarios, se calcula su coeficiente de participación. Esto es el porcentaje que representan sobre el total del ámbito al ponderar su derecho a edificar en él.

Este último concepto tan denso se ve más claro con una analogía más sencilla:

  • Supongamos que ejecutar un Plan Especial es como cocinar una tortilla de patatas en una sartén cuadrada.
    • Normas: Porciones cuadradas de 4 cm2 y entre las porciones debe haber 0,5 cm de separación
    • El ámbito pertenece a 2 propietarios: Alicia y Benito.
  • Antes de aplicar el Plan Especial:
    • La tortilla está sin cocinar. Los dueños poseen los ingredientes en bruto.
    • Alicia posee ingredientes para media tortilla y, además, le puede echar cebolla
    • Benito posee ingredientes para la otra mitad, pero NO le puede echar cebolla.
  • Se aplica el Plan Especial:
    • Alicia y Benito pagan la elaboración de la tortilla. Alicia paga un poco más por que tiene que dorar la cebolla previamente, pero a cambio sus trozos serán más valiosos
    • Cortamos la tortilla en porciones de tamaño que cumplan las normas del Plan.
    • Cesiones al Ayuntamiento:
      • Obligatorias: Los entrecortes de las porciones
      • Para servicios públicos: El 10% de las porciones para que el Ayuntamiento las sustituya por un poco de pan para acompañar la tortilla
  • Tras aplicar el Plan Especial:
    • Adjudicamos la mitad de la tortilla con cebolla a Alicia
    • Adjudicamos la otra mitad sin cebolla a Benito
    • Ahora los propietarios tienen derecho a clavar palillos sobre los trocitos de tortilla adjudicados para poder comerlos finalmente
Tortilla de patatas

Pues esto mismo es exactamente lo que sucede en Montencinar, solo que:

  • Los ingredientes en bruto son las parcelas sin posibilidad de construir en ellas (suelo urbano no consolidado)
  • El pago del cocinado, se corresponde con los gastos de urbanización.
  • El derecho a edificar en lugar de estar representado por la cantidad de tortilla y la posibilidad de echarle cebolla, en realidad viene determinado por el tamaño de parcela y la cantidad de metros que se pueden construir en ella.
  • La posibilidad de clavarle el palillo para su consumo es lo mismo que alcanzar la condición de solar para una parcela y convertirse en edificable.

3. ¿Qué es el Proyecto de Urbanización?


Un Proyecto de Urbanización es el documento técnico que detalla las obras necesarias para hacer realidad la transformación física de un área urbana.

Su función principal es llevar a la práctica lo establecido en el PERI, dotando al sector de las infraestructuras necesarias para que los terrenos adquieran la condición de solar edificable

Este proyecto técnico incluye muy detalladamente como se deben construir las obras de urbanización, así como los materiales a emplear, los métodos de construcción y los plazos de ejecución. Además, también incluye la documentación necesaria como: Planos detallados, memoria descriptiva, pliego de condiciones técnicas y el presupuesto exacto de ejecución de las obras.

4. Otros documentos


A raiz de lo mal que se ha redactado el PERI y la deficiente ejecución del mismo, han surgido otros documentos que se deben tener en cuenta:

4.1 Informe Arnaiz


En el año 2021, el Ayuntamiento con el PP gobernando, contrató al despacho Arnaiz de urbanistas para realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Reparcelación. Sin embargo, tras intentarlo, el registrador lo rechazó debido a que el Proyecto de Reparcelación y el PERI contienen bastantes errores que lo impiden.

Ante este bloqueo, el Ayuntamiento solicitó a Arnaiz un análisis de todas las deficiencias a corregir para poder llevar a cabo la inscripcion con éxito

El informe contiene más de 40 páginas en las que se comentan y desgranan diversos problemas y contradicciones entre el PERI y el Proyecto de Reparcelacion pero las conclusiones se pueden resumir en que hay que volver atrás y contratar a técnicos que:

  1. Vayan al terreno, midan con GPS parcela por parcela y hagan los planos informáticos obligatorios (Levantamiento topográfico)
  2. Hagan un estudio histórico de las fincas para descubrir de dónde salieron esos terrenos "fantasma".
  3. Redacten el convenio para el pago en dinero al Ayuntamiento por el 10% del suelo de cesión.
  4. Repitan la burocracia de notificar oficialmente a todo el mundo (con nombres, apellidos y certificados del registro en la mano).

Por lo tanto, el PERI no podrá continuar adelante hasta que los puntos anteriores queden resueltos

4.1 Levantamiento Topográfico


Durante el breve cambio de gobierno en 2022, se recibieron las conclusiones del Informe Arnaiz, las cuales detallaban los fallos de inscripción en el Registro. A partir de ese momento, se comenzaron a tomar medidas para subsanar las deficiencias detectadas.

El primer paso consistió en realizar un levantamiento topográfico de la zona durante el comienzo del verano de 2022. Este trabajo permitió obtener un mapa detallado de la situación actual y conocer las dimensiones exactas de todas las parcelas.

No obstante, para culminar el primer paso, resulta imprescindible modificar el PERI y el PR, adaptando los mapas a la realidad física del terreno. Con este objetivo, también se reservó una partida de 140.000 € que el PP eliminó tras regresar al gobierno. Su postura actual es ignorar el Informe Arnaiz y negar la necesidad de cambios. Sin embargo, la realidad terminará imponiéndose, ya que el Registro no les permitirá avanzar sin subsanar estos errores.

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